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Escritos de narrativa, teatro y análisis

Intención

Oficina del juez. Comparecen Galíndez y su abogado. Está acusado de abuso deshonesto.

Abogado (A): Señor Juez, mi cliente declara que no tuvo intención de entrar en contacto con la denunciante, sino que ella se detuvo y se agachó bruscamente, por lo que él no tuvo tiempo de detenerse.

Juez (J): Señor Galíndez, quiero escucharlo a usted.

Galíndez (G): Es así, como dice él.

J: ¿Estaba corriendo detrás de la señora?

G: No, estaba caminando.

J: ¿A qué distancia estaba que no pudo detenerse?

G: No sé, estaba cerca.

J: ¿Y qué intenciones tenía caminando tan cerca de la señora?

G: Ninguna intención, me estaba acercando para sobrepasarla porque iba caminando más lenta que yo.

J: ¿Y para sobrepasarla necesitaba estar por detrás de ella?

G: Es que acababa de pasar otra persona en sentido contrario y eso me obligó a estar detrás de la señora.

J: Galíndez, ¿usted maneja en ruta?

G: Sí.

J: ¿Y no sabe lo que es una distancia prudencial para sobrepasar un auto? (Gesto afirmativo). Bueno, si usted atropella al auto que va adelante por frenar bruscamente, usted será el culpable y no tendrá atenuantes, ¿me entiende?

G: Sí, pero yo no le hice ningún daño a la señora.

J: ¿Ah, no? Se refiere a que no le hizo ningún daño físico, pero le hizo un daño moral con su agresión sexual.

A: Perdón, su señoría, pero me parece muy exagerado hablar de agresión sexual por un simple contacto de muy corta duración.

J: Abogado, cuando quiera hablar con usted se lo voy a indicar.

G: Es así, como dice él, fue un pequeño topetazo y le pedí perdón, ni siquiera la hice caer.

J (mirando un papel): En la denuncia dice claramente que se trató de un contacto pleno de su aparato genital con los glúteos de la señora. Eso no es un pequeño topetazo, eso es una flagrante agresión sexual.

G: De ninguna manera, señor juez, no tuve la mínima intención de hacer eso que dice ahí.

J: Ah, señor Galíndez, hemos llegado por fin al punto crucial: la intención. Usted dice que no tuvo la intención y yo puedo aceptarlo pero, dadas todas las circunstancias del caso, me queda claro que su inconsciente estaba subyugado por la visión del trasero de la señora, a tal punto, que impidió que su “yo” se percatara de que se estaba acercando peligrosamente.

A: ¿Me  permite hablar, su señoría?

J: Hable, para eso vino, ¿no?

A: Con todo respeto, su señoría, pero aun aceptando su hipótesis, no se puede acusar a mi cliente por la supuesta intención de su inconsciente, ya que es imposible de comprobar. Además, toda la jurisprudencia claramente señala que las acciones punibles son aquellas que provienen de una persona con cabal conciencia de sus actos.

J: Muchas gracias, abogado, por su lección, ¿me va a hablar ahora acerca de la diferencia entre responsabilidad y culpabilidad? Dígame, una imprudencia que causa una muerte, más allá de la intención del sujeto, ¿es punible?

A: Sí, pero…

J: Sí, pero nada, el señor Galíndez actuó con imprudencia y generó una agresión sexual, el “yo” y el inconsciente conforman una unidad indivisible que es el sujeto, y no le servirá de nada argumentar que no tuvo la intención. De acuerdo al artículo 178 del Código Penal, la pena que le corresponde es de 1 a 4 años porque se trató de un tocamiento sin consentimiento de la víctima pero, en vista de la carencia de antecedentes delictivos, le voy a aplicar la mínima: 1 año de prisión en suspenso. Espero que le sirva de lección, señor Galíndez.

El juez se levanta y sale.

A: Che, pelotudo, dejá de andar por el parque mirando culos.